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Despidos de trabajadores

Las principales maneras que empresa y trabajador acaben o rompan su relación laboral son las siguientes. En algunas la empresa no está obligada a asumir ninguna responsabilidad para efectuar  el despido de trabajadores y en otros los trabajadores podrán exigir diferentes condiciones a las que tienen derecho.

Según las causas o la legalidad del proceso distinguimos distintos tipos de despidos.

Despidos de trabajadores según las causas:

Despido disciplinario

Se aplica este despido de trabajador cuando el trabajador ha incumplido gravemente alguna de las normativas de la empresa. Esta causa está relacionada con una mala conducta del trabajador. Según el estatuto de los trabajadores se establecen una serie legal de incumplimientos de contrato, las cuales citamos a continuación.

  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a personas que trabajan en la empresa oa los familiares que convivan con ellos.
  • Disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario oa las personas que trabajan en la empresa.

Este  tipo de despido debe ser comunicado por escrito con mucha claridad, detallando los hechos y causas que justifican el despido.

Despido objetivo:

En estos casos la empresa opta por acabar con la relación laboral del trabajador por causas que no residen en el empleado. Las razones son de tipo económico, organizativo o de producción y quedan reguladas en  el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Éste  despido del trabajador no es causado por sus incumplimientos. El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes causas que permiten a la empresa poner fin al contrato de trabajo, que son las siguientes:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas de la producción
  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación del trabajador en caso de alguna modificación técnica o tecnológica en el trabajo
  • Falta de asistencia al trabajo, sea o no justificada (excepto por el ejercicio de algunos derechos especialmente protegidos).
  • Insuficiente consignación presupuestaria pública para programas y planes de entidades sin ánimo de lucro.

Este  despido se encuentra caracterizado porque debe avisarse por escrito con 15 días de antelación, así como en la comunicación del preaviso se dará al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado sin que pueda exceder de 2 mensualidades.

Despidos de trabajadores según legalidad del proceso:

Procedente: Cuando las causas quedan demostradas y todo el trámite se produce por las vías legales que marca la legislación.

Improcedente: Causas de las que no se han justificado correctamente o se ha vulnerado algún punto de las normativas que regulan este tipo de situaciones.

Nulo: En tal caso los trabajadores deben ser readmitidos después de haberse inhabilitado el proceso de despido.

 

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